Derecho sucesorio (herencias)

• Obtención del certificado de defunción,  certificado del Registro de Últimas Voluntades, certificado del Registro de Seguros. Obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó.
• Declaraciones ce herederos.
• Aceptación y adjudicación de  la herencia, otorgando ante Notario la correspondiente escritura pública.
• Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
• Inscripción en el Registro de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes.
• Procedimiento Judicial de Declaración de Herederos Abintestato. En aquellos casos en los que no existan otros herederos que los colaterales (hermanos, sobrinos, entre otros) nuestro Código Civil nos exige para la declaración de tales familiares como herederos del fallecido un procedimiento judicial denominado de jurisdicción voluntaria
• Proceso Judicial de división de herencia.